Comunidades de vecinos

Salvaescaleras en comunidades de vecinos en Móstoles

Cuando la escalera problemática es la del portal, la instalación pasa por la comunidad de propietarios. Te explicamos el marco legal y el proceso, con lenguaje claro.

Instalación de una silla salvaescaleras en la escalera de un portal en Móstoles

No todas las barreras arquitectónicas están dentro de la vivienda: para muchas personas mayores o con movilidad reducida, el primer obstáculo del día es la escalera del propio portal. La buena noticia es que la ley contempla este caso de forma específica.

Marco legal: el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal

La normativa reconoce el derecho de las personas mayores de 70 años, o con discapacidad reconocida, a solicitar a su comunidad de propietarios la instalación de elementos de accesibilidad —entre ellos, un salvaescaleras— en las zonas comunes. Cuando se cumplen los requisitos legales, la comunidad está obligada a realizar la instalación, y el coste se reparte entre los propietarios según la normativa aplicable a cada caso.

Cómo se reparte el gasto

Como norma general, el gasto se distribuye según las cuotas de participación de cada vivienda en la comunidad, salvo que los estatutos establezcan un reparto distinto. Es recomendable que el administrador de fincas confirme el reparto exacto aplicable a tu comunidad antes de aprobar el presupuesto.

El proceso paso a paso

  1. Solicitud del vecino o vecina que necesita el salvaescaleras, dirigida a la comunidad o al administrador.
  2. Visita técnica gratuita a la escalera del portal para medir y valorar las opciones.
  3. Presupuesto y documentación técnica que se presenta en junta de propietarios para su aprobación.
  4. Instalación, fijada a los peldaños sin obra estructural en la mayoría de los casos.

Edificios protegidos o de casco histórico

Si tu portal está en un edificio catalogado o en una zona con protección patrimonial, puede haber condicionantes adicionales. Al tratarse de una instalación reversible, que no altera la estructura de la escalera, suele encajar mejor con este tipo de exigencias que una obra convencional, aunque siempre conviene comprobarlo con el técnico municipal correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿La comunidad puede negarse a instalarlo?

Si la solicitud la hace una persona mayor de 70 años o con discapacidad reconocida y se cumplen los requisitos legales, la comunidad no puede negarse, aunque el coste no supere los límites establecidos por la normativa aplicable.

¿Cómo se reparte el gasto entre los vecinos?

Con carácter general, se reparte según las cuotas de participación de cada propietario, salvo que los estatutos de la comunidad establezcan otra cosa. Conviene revisarlo con el administrador de fincas.

¿Hace falta aprobarlo en junta de propietarios?

Sí, lo habitual es presentar la solicitud y el presupuesto en junta de propietarios para su aprobación, aunque cuando se cumplen los requisitos legales de accesibilidad la instalación es obligatoria para la comunidad.

¿Se puede instalar en un portal sin hacer obra?

En la mayoría de los casos sí: el raíl se fija a los propios peldaños, sin necesidad de obra estructural en la escalera del portal.

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